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HERMES RICARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, con pago de las acreencias retroactivas y costas por su orden.

Reajuste de haberes Recalculo pbu Anses Confiscatoriedad Inconstitucionalidad art.20 ley 24.241 Remuneraciones habituales Liquidacion retroactiva Intereses Costas Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RICARDO LUIS HERMES. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo del haber inicial, la liquidación y el pago de todas las diferencias del haber previsional, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días contados desde la recepción del expediente administrativo y/o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos y, en caso de diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Conforme lo expuesto, considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio. No obstante, se deberá practicar sobre el retroactivo que por todo concepto deba percibir la actora el descuento del porcentual correspondiente a los aportes respecto de dichas sumas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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