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JILKO EDGARDO DANIEL BORIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando que cesen las deducciones sobre su haber previsional previstas en el art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicación del tope y las sumas retroactivas no prescriptas con intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9.2 Deducciones Jubilacion Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

JILKO EDGARDO DANIEL BORIS (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de cese de la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 de la Ley 24.463, y reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en 30 días desde recepción del expediente o notificación, practicar la liquidación correspondiente y poner al pago el haber sin aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando. Se regularon costas y honorarios (honorarios de la letrada actora fijados en $1.042.220).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Que a fin de establecer el marco normativo debe recordarse que la ley 26.508 creó el régimen previsional para el personal docente...” “Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463.” “Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. ‘Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa’, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06).”
- Otros pronunciamientos del fallo: Se rechazó la inadmisibilidad formal del amparo y se admitió la acción como procedente para decidir con constancias de autos. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años anteriores al inicio de la acción (art. 82 Ley 18.037). Sobre las inconstitucionalidades planteadas, se declaró su tratamiento como abstracto conforme al punto IX del Considerando. Sobre impuesto a las ganancias, se diferenció su tratamiento para la ejecución.
- No consta voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

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