LEOGRANDE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste y recálculo de su haber previsional y la actualización de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber desde el 23/12/2019, abonar diferencias e intereses, y declaró inconstitucionales normas y una limitación reglamentaria en los términos expresados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leogrande Ana María.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de la Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que producen merma del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (23/12/2019), en el plazo del art. 22 ley 24.463 (modif. ley 26.153). Se desestima la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declaran inconstitucionales, en los términos señalados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para los supuestos en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber de la actora; asimismo se declara inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 por exceder la reglamentación de la ley. Se imponen costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de 2–3 párrafos relevantes y citas):
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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