LOMBARDIA ISABEL CECILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora impugnó la deducción aplicada sobre su haber previsional con fundamento en el art. 9.2 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES que liquide y pague el haber sin la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463, con las sumas retroactivas no prescriptas y sus intereses, y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
LOMBARDIA ISABEL CECILIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el cese de la deducción practicada sobre el haber jubilatorio conforme al art. 9 de la Ley 24.463, con reintegro de las sumas descontadas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días, practicar la liquidación correspondiente y poner al pago el haber de la actora sin aplicación del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463, y reintegrar las sumas retroactivas no prescriptas con más los intereses fijados en el considerando. Se regularon costas y honorarios (letrada de la actora: $1.042.220 = 10 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“Respecto de que la vía intentada resulta improcedente por cuanto la cuestión planteada requiere mayor debate y prueba... no le asiste razón a la accionada, por cuanto la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos.” (Considerando I).
“Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241).” (Considerando II).
“La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber... visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463.” (Considerando VII, cita del voto de Sala III).
“Las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.” (Considerando VIII).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución se dicta por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 en los términos del dispositivo final.
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