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DAVILA ALFREDO BELISARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 9 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009.

Davila Anses Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Tope res. s.s.s. 06/2009 Retroactivos Intereses Villanustre Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DAVILA ALFREDO BELISARIO. Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados a la liquidación previsional. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó reajustar los haberes del actor recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se declaró inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 con los alcances fijados; se diferenció la cuestión de actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a ANSeS. Asimismo, se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (26/2/2024) con intereses y sin merma alguna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del tribunal): "II.-En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..." "V.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06, ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." "IX.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la decisión del Juzgado y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

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