Logo

SANTILLAN NORBERTO ABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando cese de la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y abonar el haber sin ese tope y las sumas retroactivas no prescriptas con intereses.

Anses Amparo Ley 24.463 Art. 9.2 Deducciones Jubilacion Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses tasa pasiva bcra Honorarios


¿Quién es el actor?

SANTILLAN NORBERTO ABEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en los términos del art. 9 de la Ley 24.463, con reintegro de las sumas descontadas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; y se ordenó a ANSES, en 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, que practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en los considerandos. Se reguló costas por su orden y honorarios de la letrada actora en $1.042.220 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): • “...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”. • “En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide.” • “VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Notas sobre prescripción y alcance: El tribunal rechazó la excepción de inadmisibilidad del amparo por extemporaneidad; en cambio, hizo lugar a la excepción de prescripción sólo respecto de las sumas anteriores a los dos años contados desde el inicio de la acción (art. 82 Ley 18.037). En relación a las inconstitucionalidades planteadas, las declaró abstractas por la forma de resolución (cfr. punto IX del considerando). No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar