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CORTES OSCAR RANULFO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando retiro transitorio por invalidez y reconocimiento como aportante irregular con derecho. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Decreto 300/97 al caso y ordenó a ANSeS otorgar la prestación y reconocer la condición de aportante irregular dentro de 30 días.

Amparo Retiro transitorio por invalidez Anses Decreto 300/97 Aportante irregular con derecho Notificacion Obligacion de declaracion jurada de salud Prestaciones previsionales Costas Juzgado federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. CORTES OSCAR RANULFO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se cuestiona la denegatoria administrativa del retiro transitorio por invalidez (resolución RCB-BF 00329/25 del 22/05/2025) por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97; se solicita declarar inaplicable dicho decreto al caso, reconocer la calidad de aportante irregular con derecho y que se otorgue la prestación con retroactividad desde el inicio del trámite (10/01/2025), actualización e intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/97 para el caso particular y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, dé curso a la solicitud y otorgue la prestación de retiro transitorio por invalidez solicitada, reconociendo al actor como aportante irregular con derecho; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "IV.
- De las constancias de autos se desprende que el Sr. CORTES OSCAR RANULFO promovió el correspondiente reclamo administrativo tendiente al otorgamiento del retiro transitorio por invalidez, el cual fue rechazado con fundamento exclusivo en el incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto N.° 300/97."
- "Dicho lo anterior, no surge de las constancias de la causa que se haya cumplido con la debida notificación al actor respecto de la obligación de la declaración jurada de salud exigida por el decreto 300/97 al momento de su registración como afiliado autónomo, por lo que la exigencia de ese recaudo formal al tiempo de analizar el acceso a la prestación, además de resultar tardía, importa un rigorismo formal incompatible con las pautas de interpretación que deben prevalecer en la materia que nos ocupa."
- "En virtud de lo expuesto, considero que debe declararse la inaplicabilidad del Dto 300/97, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda entablada y ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días dicte una nueva resolución por la que otorgue la prestación de retiro transitorio por invalidez solicitada, reconociéndole el carácter de aportante irregular con derecho..."
- Citas jurisprudenciales y doctrinales empleadas por el tribunal: "Cuando se trata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa..." (Casares, María del Rosario s/subsidio por fallecimiento; Hussar, Otto c/ANSES s/Reajustes por movilidad), y referencias a Fallos (280:75; 294:94; 303:857).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini según la parte resolutiva final.

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