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DURAN LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES por la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463, con reintegro de las sumas no prescriptas y con intereses.

Deduccion previsional Ley 24.463 Art. 9.2 Anses Amparo Reintegro Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva bcra) Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

DURAN LILIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese la deducción aplicada al haber jubilatorio en virtud del art. 9 de la Ley 24.463 y se reintegren las sumas descontadas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días, practicar la liquidación correspondiente y poner al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463, así como las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con los intereses fijados en el considerando. Costas por su orden. Se regularon honorarios de la letrada actora en $1.042.220 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." "II.
- La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del juez federal subrogante en primera instancia y prevalece la parte resolutiva citada.

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