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PRIETO FABIAN GUSTAVO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el cese de la deducción prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable la escala de deducciones a la actora, ordenó la liquidación y pago en 30 días de los haberes sin aplicación del tope y reguló costas y honorarios.

Anses Art. 9.2 ley 24.463 Inaplicabilidad Deducciones Ley 24.241 Jubilacion Seguridad social Amparo Prescripcion art. 82 ley 18.037 Honorarios


¿Quién es el actor?

PRIETO FABIAN GUSTAVO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y se reclama el cese de esa deducción y el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, con las sumas retroactivas no prescriptas y los intereses indicados; se regularon costas y honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI.
- Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero (Sala I Expte Nº 3557/2024 entre otros, Sala II, Expte Nº 3504/2024, entre otros y Sala III Expte Nº 7031/2024 entre otros), que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado, con los alcances que surgen de los fallos ut-supra consignados, a los que me remito en honor a la brevedad." "VII.
- En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala III en el fallo recaído en la causa “Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos” (Expte Nº 7031/2024): 'Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'." "VIII.
- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
- Observaciones procesales relevantes: Se admitió la vía del amparo pese a objeciones formales; se hizo lugar a la excepción de prescripción sólo respecto de las sumas anteriores a los dos años contados desde el inicio de la acción (art. 82 Ley 18.037). Sobre planteos de inconstitucionalidad se declaró su tratamiento abstracto (consid. IX). Intereses aplicables: tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central.

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