PRIETO FABIAN GUSTAVO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para que cese la deducción aplicada por el art. 9 de la Ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 a la actora y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicación del tope, con retroactivos e intereses, más costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
PRIETO FABIAN GUSTAVO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: amparo para que ANSES deje de aplicar la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor, y reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días, practicar la liquidación correspondiente y poner al pago el haber sin aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, abonando las sumas retroactivas no prescriptas con más los intereses fijados en el considerando; costas por su orden; regulación de honorarios de la letrada de la actora en $1.042.220 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala III en el fallo recaído en la causa “Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos” (Expte Nº 7031/2024): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
"VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; lo resuelto es el contenido en la parte resolutiva transcripta, que es lo que manda.
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