DEIDDA MARCELA SANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES para que se deje sin aplicación la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional. El juez hizo lugar parcialmente, declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9.2 para la actora y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin la deducción y las sumas retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
DEIDDA MARCELA SANDRA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Exhorto para que cese la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9 (especialmente 9.2) de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, y el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, que practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, y que reintegre las sumas retroactivas no prescriptas con los intereses fijados en el considerando; costas por su orden; y se regularon honorarios para la letrada actora en $1.042.220 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
"VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Respecto a inconstitucionalidades planteadas: el tribunal consideró que, por la forma en que se decide, su tratamiento deviene abstracto y remitió al punto IX del considerando.
- Prescripción: se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años previos al inicio de la acción (art. 82 Ley 18.037).
- No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante G. P. Zenobi y el bloque resolutorio es el que prevalece.
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