ECHEVERRI ABEL ROMULO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron ser reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas y obtener la certificación y los beneficios de las leyes 23.109, 23.848 y 24.892. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la “participación en acciones bélicas” ni la destinación al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, con fundamento en precedentes de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Espínola y Máximo Galeano (se tuvo por desistido Abel Rómulo Echeverri el 04-07-23).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: que se los incorpore y reconozca como Veteranos de Guerra de Malvinas, se les otorgue la certificación correspondiente y los beneficios previstos por las leyes 23.109, 23.848 y 24.892 con sus retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no cumplirse los requisitos legales para acceder a la calificación de veterano de guerra y sus beneficios, imponiéndose costas y regulándose honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibe el grado de cabo el Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2.634/90.” (art. 1°, ley 23.848 citado en el fallo).
- “...la ley 24.892 ‘…establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber "entrado efectivamente en combate" (art. 10 de la ley 24.892)’.” (cita del precedente Gerez, CSJN, 19-05-15).
- “...tanto el art. 1° de la ley 23.109 como el art. 1° de su decreto reglamentario 509/88, se mantiene en ambas normas ‘…como requisito ineludible, al momento de considerar quiénes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que “participaron de acciones bélicas”, hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido.’” (cita del precedente Arfinetti, CSJN, 07-07-15, Cons. 4°).
- Hechos de prueba y valoración: se verificó que los actores fueron destinados al Regimiento de Infantería de Monte 29 (Formosa) y movilizados a Puerto San Julián y Comandante Luis Piedrabuena (Santa Cruz), pero no se acreditó que cumplieran funciones que configuren “participación en acciones bélicas” ni que estuvieran destinados al ámbito geográfico que legitima el beneficio; por ello “no pueden otorgársele los beneficios que reclama, en tanto no cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.”
- Sobre la impugnación de constitucionalidad del decreto 509/88: “No obsta a lo resuelto el planteo de inconstitucionalidad introducido por el actor respecto del decreto 509/88, ya que su fundamentación es genérica, y no exhibe la sustancia del pretendido agravio...”
Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es unipersonal.
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