SUAREZ ROSENDO BENJAMIN c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber de retiro de suplementos creados por diversos decretos y resoluciones por su carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros incorporarlos retroactivamente, liquidarlos desde la fecha resultante del cómputo de prescripción admitida hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22, y pagar los importes con interés.
¿Quién es el actor?
SUAREZ ROSENDO BENJAMIN.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y se mencionó a la Gendarmería Nacional en el trámite).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que las sumas previstas en los Decretos 1307/2012 y sus modificatorios (246/13, 854/13, 2140/14, 813/14, 968/15, 716/16, 463/17) y las Resoluciones del Ministerio de Seguridad 224/16, 546/18, 1024/2018 y 374/2019, en cuanto a modificaciones en los importes de suplementos creados por el Decreto 1307/2012, sean incorporadas al concepto "sueldo" con carácter remunerativo y bonificable y, por ende, integren la base de cálculo del haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se ordenó que, dentro de los 90 días de firmeza de la sentencia y vía el organismo liquidador, se incorpore retroactivamente al haber de retiro de la parte actora los suplementos mencionados con carácter remunerativo y bonificable, se realice la liquidación correspondiente desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22, se active el pago e informe la partida presupuestaria, y que el crédito devengue interés a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Si bien del análisis de la norma, surge que los suplementos fueron creados con carácter particular, de la prueba certificada mencionada se puede observar que casi la totalidad del personal militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos en cuestión."
2) "La C.S.J.N, in re: 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad'... expuso en relación al suplemento general que: … 'para que una asignación sea incluída en el concepto sueldo, y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio
- que la norma de creación lo haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad
- lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.'"
3) "Por todo ello, ha de reconocerse el carácter general de los adicionales transitorios creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (cfr. art. 94 de la ley 19.349)."
4) Sobre prescripción: "corresponde admitir la defensa opuesta y declarar prescriptos los créditos originados en favor del actor con anterioridad a los dos años previos a la fecha de promoción de la presente demanda."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo.
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