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RIVERO JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES para el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas; solicitó actualización de PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró aplicable la pauta de actualización prevista por la jurisprudencia (índice Badaro y luego la ley 26.417 según corresponda), ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y rechazó diversos planteos inconstitucionales y la incorporación de sumas no remunerativas no acreditadas.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajuste jubilatorio Prescripcion (art.82 l.18.037) Indice badaro Ripte Inconstitucionalidad resolucion sss 6/09 art.14.2 Retroactivos Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rivero José Alberto. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, decretos y resoluciones) y pago de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme las pautas fijadas en la sentencia (actualización de PBU con índice “Badaro” y aumentos generales, uso de RIPTE y aplicación de la ley 26.417 según corresponda para PC y PAP) y pagar el retroactivo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en lo que impone un tope a las actualizaciones; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza única que firma la sentencia.

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