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TREJO GLADYS DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro” y ordenó a ANSES a aplicar la actualización en 120 días y pagar las sumas con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP y difirió tratamiento de ciertos planteos para ejecución.

Pbu Actualizacion Badaro Anses Prestacion compensatoria Pap Movilidad previsional Inconstitucionalidad Costas Intereses retroactivos


¿Quién es el actor?

Trejo Gladys del Carmen (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y de normas conexas; impugnación de topes y régimen de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y ordenar a ANSES a practicar la actualización en el plazo de 120 días y, si la diferencia resultara confiscatoria, abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. (Coincide estrictamente con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) “Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.” 2) “Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” 3) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden...”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva es la única que decide el fondo en esta instancia.

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