HERBER HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la PBU conforme el índice Badaro y que ANSES lo liquide en 120 días, rechazando en cambio la actualización de PC y PAP y diferiendo para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Herber Héctor Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y de disposiciones relacionadas con la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice “Badaro” y disponiendo que ANSES, en 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la ejecución. (Ver parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal pertinente):
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.426 sus reglamentaciones y modificatorias."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en autos; la resolución que rige es la transcripta en la parte resolutiva final.
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