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HERBER HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la PBU conforme el índice Badaro y que ANSES lo liquide en 120 días, rechazando en cambio la actualización de PC y PAP y diferiendo para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463.

Pbu Badaro Actualizacion de haberes Anses Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Movilidad Confiscatoriedad Ley 27426 Costas


¿Quién es el actor?

Herber Héctor Oscar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y de disposiciones relacionadas con la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice “Badaro” y disponiendo que ANSES, en 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la ejecución. (Ver parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal pertinente): "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.426 sus reglamentaciones y modificatorias."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en autos; la resolución que rige es la transcripta en la parte resolutiva final.

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