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CARACCIOLO OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y el pago de las diferencias desde el 06/02/2023, declaró inconstitucionalidades parciales de normas de la ley 24.463 y condenó en costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Retroactivos Prescripcion (art.82 l.18.037) Inconstitucionalidad art.7 y art.9 l.24.463 Ley 27.609 Emergencia 27.541 Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Caracciolo Olga.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial calculado conforme a la Ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que reajuste el haber inicial de la actora según las pautas de movilidad fijadas en los considerandos y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 06/02/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a esos dos años; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2 de la ley 24.463 y del art. 9 de la misma ley en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La ley 27.609 fue publicada en el Boletín Oficial el día 4 de enero de 2021. Su art. 1° sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 ... Por lo tanto, dado que no se ha acreditado la irrazonabilidad de las normas cuyo desplazamiento se pretende, en el período de emergencia analizado, no corresponde hacer lugar a los planteos formulados." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria ..." "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico ... Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante Bertolini (fallo de primera instancia).

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