URRUTIA PEDRO ROBERTO Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron ser reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas y acceder a la pensión honorífica prevista en la Ley 23.848. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), e impuso costas y reguló honorarios.
Actor: Pedro Roberto Urrutia (y coactor Adolfo Rafael Aguirre, quien desistió el 13/06/24). Demandado: Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército Argentino. Objeto de la demanda: Solicitud de ser incorporados y reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas, y obtener los certificados correspondientes para acceder a la pensión honorífica Ley 23.848 y Decreto 886/05.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Pedro Roberto Urrutia contra el Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército Argentino; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS), con más IVA en su caso; respecto de los emolumentos de la demandada, estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423. Protocolícese, notifíquese y archívese.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Respecto al fondo de la cuestión, y de los antecedentes expuestos, el tema a determinar resulta en establecer si el actor debe ser considerado incluido en las prescripciones de la ley 23.848, que lo habilitaría a la percepción de la pensión de guerra perseguida. La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el Dec. 2634/90... por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"2) Respecto de la prueba producida, el Ministerio de Defensa informó en fecha 30/12/24 que no se registran antecedentes de la movilización del actor al TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) y/o TOM (Teatro de Operaciones de Malvinas). Se indicó que fue enviado al Sur del continente, por lo que su participación en el Conflicto fue en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). La propia parte actora indica que estuvo apostado en las localidades de Río Turbio, Puerto Deseado y Tellier (provincia de Santa Cruz) y Río Mayo (provincia de Chubut)."
"6) La mencionada 'participación' en las zonas de TOM y TOAS no resultó acreditada por el peticionante. Por todo lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta."
Costas y honorarios: "Las costas se imponen por su orden, por cuanto la parte actora pudo haberse considerado asistida de mejor derecho para su reclamo: art. 68 segundo párrafo CPCCN." y "De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos... regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $521.100.
- correspondientes a 5 UMAS..."
Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.
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