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CARRIO LEONARDO ADRIAN c/ ESTADO NACIOAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa solicitando su reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas y la correspondiente certificación con los beneficios legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la presencia del buque ARA Comandante General Irigoyen en el TOM/TOAS ni la participación en acciones de combate exigida por las leyes aplicables.

Veterano de guerra Malvinas Teatro de operaciones del atlantico sur Participacion en acciones belicas Ley 23.848 Ley 24.892 Decreto 2634/90 Rechazo de demanda Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Carrio Leonardo Adrián.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (y otro).
- Objeto de la demanda: Que se incorpore y reconozca al actor como Veterano de Guerra de Malvinas, se le otorgue la certificación prevista en las leyes 23.109, 23.848 y modificatorias (24.343, 24.652, 24.892) y el decreto 2634/90, y en consecuencia perciba los beneficios, retroactivos e intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse que el buque ARA Comandante General Irigoyen hubiera ingresado en el Teatro de Operaciones del Malvinas (TOM) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) durante el conflicto, ni que el actor hubiera "entrado efectivamente en combate", requisito exigido por la normativa aplicable. Se impusieron las costas al actor; se regulan honorarios para la representación de la actora en ocho UMA ($833.760) más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, sentado ello, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en la causa “Gerez, Carmelo Antonio c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario”, en sentencia de fecha 19-05-15, el Tribunal ha considerado que, para la concesión de los beneficios que estipula, la ley 24.892 '…establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber "entrado efectivamente en combate" (art. 10 de la ley 24.892)'." "En efecto, se ha verificado parcialmente a través de la prueba documental acompañada por el actor, que se desempeñó en el buque mencionado desde el año 1981 hasta el año 1983, en el que solicitó su baja de la Armada Argentina. Sin embargo, de los diversos elementos de prueba rendidos, no surgen elementos que demuestren que durante el conflicto bélico del Atlántico Sur el buque Aviso ARA Comandante General Irigoyen hubiese ingresado en los denominados TOM o TOAS, ni que la nave y su tripulación hubiesen entrado efectivamente en combate." "Así, teniendo en cuenta el criterio sentado por el Alto Tribunal en los casos recién citados, y los elementos de prueba producidos en autos, no es posible concluir que el actor haya participado de efectivas acciones de combate, ni que se hubiese encontrado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por lo que no pueden otorgársele los beneficios que reclama, en tanto no cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el fallo.

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