PAYER GUILLERMO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 por cálculo deficiente de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas (arts. 4 Ley 27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.26 Ley 24.241 y art.9 Ley 24.463 en ciertos supuestos) y condenó al pago de diferencias con intereses desde el 13/10/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Payer Guillermo Horacio.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de diversas normas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas establecidas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 13/10/2022; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
- Disidencias relevantes: No se registran votos múltiples; la sentencia es dictada y firmada por la jueza federal subrogante Valeria A. Bertolini, y la parte resolutiva final consigna la decisión del tribunal.
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