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MALDONADO EDUARDO DANIEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un retirado de la Policía Federal la incorporación a su haber de pasividades de suplementos y compensaciones dispuestos por Resoluciones del Ministerio de Seguridad y la aplicación del criterio Badaro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar que los haberes de retiro no fueron actualizados ni que exista un perjuicio que afecte la proporcionalidad con el haber de actividad.

Seguridad social Jubilacion militar Suplementos Compensaciones Resoluciones ministeriales 210/24 441/24 723/24 979/24 Proporcionalidad Badaro Costas Honorarios Juez federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Daniel Maldonado, representado por el Dr. Jorge Appiani. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad. Objeto: Incorporación al haber de pasividad de las sumas resultantes de las nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024, actualización por movilidad según índice de salarios del INDEC y aplicación del caso "Badaro". Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; se regulan honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS ($521.100) y se dispone comunicación conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "1) En primer lugar corresponde señalar la generalidad del planteo de la parte actora, la que no indica la fuerza a la que perteneció el actor en actividad y en relación a la cual se encuentra actualmente en situación de retirado. Ni indica tampoco cual es la entidad emisora de las resoluciones que invoca 210/24, 441/24, 723/24 y 979/24." "Las resoluciones cuestionadas no establecen nuevas compensaciones, sino que simplemente actualizan el valor de las diversas compensaciones y suplementos particulares ya existentes." "Y en tal orden de ideas, no habiéndose demostrado que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa invocada no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, no encuentro acreditado el perjuicio que invoca el reclamante." "Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado." "En consecuencia, por los fundamentos expuestos, he de rechazar la demanda interpuesta por la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria por la Jueza Federal Subrogante.

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