FERNANDEZ HUGO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de jubilado de la Prefectura por incorporación de suplementos y actualización salarial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda por falta de prueba del perjuicio y consideró inapplicable el precedente Badaro al régimen de retiro militar/prefectura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo FERNANDEZ, representado por el Dr. Jorge Appiani.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
Objeto: Incorporación al haber de pasividad de sumas derivadas de las nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones del Ministerio de Seguridad 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024, y la aplicación de movilidad equivalente al índice de salarios del INDEC (caso "Badaro").
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Hugo FERNANDEZ contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de 5 UMAs ($521.100) y se ordenó comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en autos):
"4) Por el contrario la parte actora invocó genéricamente la incorporación de la actualización de los valores señalados, pero frente a la respuesta de su contraria, en orden a que efectivamente esos valores se actualizaron de conformidad con la normativa vigente y que por tal motivo la cuestión era abstracta, el accionante no acreditó que por el contrario los valores en cuestión que percibió en su carácter de Retirado de la Prefectura Naval Argentina, no hayan sido actualizados. Y en tal orden de ideas, no habiéndose demostrado que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa invocada no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, no encuentro acreditado el perjuicio que invoca el reclamante."
"5) El segundo punto que solicita la parte actora es que se reajusten sus haberes de pasividad conforme a los índices de inflación que elabora el I.N.dE.C., indicando que ante la omisión de corregir el desfase producido en los haberes previsionales, la Corte, en el caso BADARO, previa declaración de inconstitucionalidad del sistema para el caso, directamente instrumentó un nuevo sistema, la movilidad por el índice de salarios elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado."
"6) El artículo 80 de la ley 18.398 de la Prefectura Naval Argentina, establece que el cómputo de servicios y haber mensual de retiro se llevará a cabo en la forma que determina la ley 12.992. De las constancias de la causa, no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante que le ocasionó el Estado Nacional."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución final.
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