DILENA, SUSANA ALICIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo por haber sido dada de baja como afiliada obligatoria de OSDE al jubilarse y pidió mantenerse en el plan 410. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a restituir la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con transferencia de los aportes desde ANSES y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Susana Alicia Dilena (por derecho propio).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Amparo para que se mantenga a la actora como afiliada obligatoria en el plan 410 tras acceder a la jubilación, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con cumplimiento de aportes y ajustando la cuota conforme a la resolución n° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud; además medida cautelar y declaración de inconstitucionalidad de decretos 292/95 y 492/95.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. OSDE queda condenada a reestablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 410, con cumplimiento de aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora podrá abonar, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y la cuota del plan (valor de ingreso correspondiente a su franja etaria), conservando antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias. Se ordenó oficio al ANSES para la transferencia de los aportes deducidos del haber jubilatorio y se impusieron las costas a OSDE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales relevantes):
"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en diciembre de 2021, que el 01/12/21 se afilió en forma directa a la demandada y que el 22/12/21 inició los presentes actuados a fin de manifestar su firme voluntad de continuar como afiliada obligatoria en el plan 410 de OSDE, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnet de afiliación adunado al escrito inaugural, contestaciones de oficio de la ANSES incorporadas el 27/10/22 y el 29/09/23, e informe pericial contable del 11/07/24)."
"El art. 1 de la resolución n° 163/2018... 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial... tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión es la contenida en el fallo.
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