F., C. J. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicamento solicitado por afiliado de PAMI para tratar insuficiencia renal crónica. El Juzgado Federal N°8 hizo lugar al amparo y condenó a PAMI a cubrir al 100% el medicamento PATERMER (PORITOMERO 8.4 G/D, 30 sobres mensuales) conforme a la prescripción de la médica tratante.
¿Quién es el actor?
Sr. F., C. J.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud solicitando la cobertura al 100% del costo del medicamento PATERMER (PORITOMERO 8.4 G/D por 30 sobres mensuales) prescripto por la médica tratante para su enfermedad renal crónica / insuficiencia renal con episodios de hiperkalemia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a brindar la cobertura total (100%) del medicamento PATERMER —PORITOMERO 8.4 G/D por 30 sobres mensuales— y a continuar con su entrega según indicaciones y por el tiempo que prescriba la médica tratante; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en 15 UMAS ($1.563.300).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La falta de contestación en tiempo y forma por la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC... considero que su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante en su escrito de inicio."
"las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total... no es dudosa la procedencia del reclamo incoado, habida cuenta que la demandada, se negó a brindar la cobertura requerida y a la que se encuentra obligada, sin justificar, ni acreditar con respaldo científico los motivos por los cuales no correspondía llevar a cabo la prestación..."
"De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva al afiliado de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la patología que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de proceso de primera instancia firmada por el Juez Marcelo Gota.
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