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C., R. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras jubilarse. El Juzgado Federal Nº7 hizo lugar y condenó a OSDE a mantener al actor como afiliado al Plan 410 en los términos del considerando 6°, ordenando además oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.

Amparo Salud Afiliacion Obra social Jubilacion Osde Resolucion 1/2025 Rnas Anses Continuidad de cobertura


¿Quién es el actor?

Sr. R.M.C. (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se mantenga la afiliación del actor en las mismas condiciones del plan OSDE 410 que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio y que la demandada reciba los aportes derivados del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSDE a mantener al Sr. R.M.C. como afiliado en el Plan 410 solicitado en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas; se fijaron honorarios y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "5°) Que, ... De las constancias incorporadas en autos, específicamente de la copia del padrón de beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud acompañada por la actora junto al escrito de inicio, surge que el amparista a partir de enero de 2025 comenzó a derivar sus aportes a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE
- Código RNOS 4-0080-0), motivo por el cual a la fecha de la obtención del trámite jubilatorio en el mes de abril del 2025, su único efector de salud era la entidad demandada OSDE." "6°) Que, ... estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional." (Disposición dispositiva) "FALLO: I) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a mantener como afiliado al Sr. R.M.C., en el Plan 410 solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas (arts. 68 del CPCC y 14 de la ley 16.986)."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; sentencia de primera instancia dictada por único juez.

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