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A., A. C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de afiliado jubilado para mantener cobertura en obra social de origen. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener afiliados al Sr. A.C.A. y a su cónyuge en el Plan 310, ordenando la inscripción en cinco días y fijando honorarios.

Amparo Obra social Jubilado Permanencia en obra social Osde Resolucion 1/2025 Rnas Anses Derecho a la salud Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Sr. A.C.A. (por derecho propio).
- Demandada: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantenga la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones (Plan OSDE 310) con las que contaban antes de obtener el beneficio jubilatorio; se solicitó también medida cautelar y la conservación de la cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener como afiliados al Sr. A.C.A. y a la Sra. M.L.H.O. en el Plan 310 solicitado, en el plazo de cinco días, tal como se indicó en el considerando 7°, con costas. Se fijaron honorarios al letrado de la parte actora en $2.084.400 (equivalente a 20 UMA) y se ofició a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan las facultades que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado ... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir ... el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados." "La Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación dispuso la derivación directa de los aportes ... estableciendo que tales recursos solo podrán ser percibidos por aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) ... la citada normativa también prevé que los beneficiarios cuyos aportes sean derivados a la entidad oportunamente contratada mantendrán íntegramente sus derechos a las prestaciones de salud, sin que dicha operatoria implique modificación alguna que pueda perjudicar la relación contractual existente." "estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional." "Corresponderá que la demandada OSDE garantice la afiliación de la amparista dentro del plan OSDE 310 recibiendo los aportes que la actora deriva de su haber jubilatorio en concepto de obra social a los efectos de que se deduzcan del valor de su cuota."
- Disidencias: no registradas en el pronunciamiento (sentencia de primera instancia firme en cuanto a lo resuelto por este juzgado).

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