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G. C., C. M. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de neuromodulación central para fibromialgia y migraña: la actora solicitó cobertura integral (100%) de medicación, dispositivo y cirugía. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar al amparo y reconoció el derecho de la Sra. C.M.G.C. a la cobertura total, impuso las costas a Swiss Medical y reguló honorarios por $1.459.080.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. C.M.G.C. (actora, afiliada a Swiss Medical desde 2023). Demandado: SWISS MEDICAL S.A. Objeto: Amparo para obtener cobertura integral (100%) del tratamiento de neuromodulación central (incluyendo medicación, compra del dispositivo y su implante quirúrgico en el Sanatorio Mater Dei) prescripto por su médico tratante, por cuadro de fibromialgia refractaria asociada a migraña crónica con tratamiento previo con opioides y complicaciones por metadona. Decisión: Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho de la Sra. C.M.G.C. a la cobertura integral del tratamiento de neuromodulación central (medicación, dispositivo e implante quirúrgico) conforme lo prescripto por su médico tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $1.459.080 (14 UMA), con las formalidades de pago y reglas sobre IVA. Esta es la decisión del juzgado de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, conforme lo disciplina nuestra Constitución Nacional, 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley (…)' (art. 43, párrafo primero)." "Por lo demás, debo recordar que, conforme ya fuera explicitado, las prestaciones incluidas en el PMO constituyen el piso prestacional que deben garantizar los efectores de salud y, en el sub lite, deviene evidente que, en atención al cuadro clínico que presentaba el Sr. Ronzoni –referenciado supra-, era conveniente y necesario llevar a cabo la cirugía indicada por su médico tratante... la obligación prestacional que recaía sobre la demandada le imponía el deber de brindar la mejor prestación posible que demandaba la atención de la actora." "Por tal motivo, habida cuenta que la accionada no ha rebatido con criterio médico lo dispuesto por el especialista en salud que trataba al demandante (ningún dictamen o informe suscripto por un médico adjunto a la causa), su negativa se demuestra inatendible en la medida en que se desentiende de la situación de salud que presenta el amparista." (Dispositivo) "I) Admitiendo la acción de amparo instaurada en autos, reconociendo el derecho de la Sra. C.M.G.C. a la cobertura integral del tratamiento de neuro modulación central comprendiendo medicación, compra del dispositivo necesario y su implante mediante la cirugía en el Sanatorio Mater Dei, que fuera realizada, de conformidad con lo indicado por el galeno tratante. II) Imponiendo las costas... III) ...corresponde fijar el honorario de la letrada patrocinante de la actora en la suma de $1.459.080 equivalentes a 14 UMA..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el fallo es de primera instancia por un único juez.

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