C. L., N. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de tratamiento oncológico con Capecitabina, Pembrolizumab y Oxaliplatino contra el INSSJP. El Juzgado declaró la acción inoficiosa por el fallecimiento de la actora, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a las letradas de la actora fijando $521.100 para la Dra. María de Lourdes Grenada y $312.660 para la Dra. María Carolina Baier.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. D. L. (Sra. N.C.D.L.), actora en amparo de salud.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Objeto: otorgamiento de cobertura total (100%) del tratamiento oncológico prescripto (Capecitabina 500 mg, Pembrolizumab 100 mg y Oxaliplatino 100 mg) para cáncer gástrico T3N2M1, estadio IV inestable, por prescripción del Dr. Joaquín Girola.
Decisión: se declaró inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo por haber fallecido la actora; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon y fijaron los honorarios de las abogadas de la parte actora en $521.100 (5 UMA) para la Dra. María de Lourdes Grenada y $312.660 (3 UMA) para la Dra. María Carolina Baier, con plazo de pago de diez días y demás reglas sobre intereses y IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que corresponde declarar que el objeto del litigio ha devenido abstracto al producirse el fallecimiento de la amparista (conforme presentación del 23 de febrero de 2026), resultando inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)."
"II) Que, sin embargo, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, ... resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma."
"III) Que, desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada INSSJP no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud de la amparista, pese a la expresa indicación del médico tratante... Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, ... toda vez que, con la conducta desplegada, se obligó a la parte actora a contratar los servicios de un profesional para hacer valer sus derechos en este proceso."
Dispositivo: "1) Declarar inoficioso expedirse respecto a la presente acción de amparo, e imponer las costas a la demandada. 2) ... corresponde fijar los honorarios de la Dra. María de Lourdes Grenada en la suma de $521.100, equivalente a la cantidad de 5 UMA, y los de la Dra. María Carolina Baier en la suma de $312.660, equivalente a la cantidad de 3 UMA, conforme el valor establecido en la Resolución SGA 1930/2026 de la CSJN."
- Votos discrepantes: no se registran disidencias; el fallo es firmado por el Sr. Juez Javier Pico Terrero como decisión del Tribunal.
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