COARCO SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Coarco SA demandó a la Dirección Nacional de Vialidad reclamando intereses por mora y pago de certificados de obra y de redeterminación de precios. La Cámara admitió los agravios de la DNV, revocó la sentencia de instancia y desestimó la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora.
Actor: Coarco SA.
Demandado: Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
Objeto de la demanda: Reclamo de intereses por mora (art. 48 ley 13.064) por demora en la emisión y en el pago de certificados de obra y certificados de redeterminación de precios; y pago de certificados impagos y fondos de reparo, en el marco de la obra RN 40 — tramo Río Agua Clara
- Río Las Cuevas (UTE conformada con JCR S.A. y HELPORT S.A.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, admitió los agravios de la DNV, desestimó los agravios de Coarco SA, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda; además impuso las costas de ambas instancias a la parte actora.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Tengo para mí que asiste razón a la DNV. Que Coarco SA no demostró la configuración de la mora que acusa producida."
- "En suma, resulta evidente el incumplimiento de los plazos perentorios previstos en el artículo 23.2, Sección 3ª, del Pliego de Bases y Condiciones Generales, cuyo acatamiento la actora, insisto, aceptó expresamente al ofertar en la licitación y luego al suscribir el contrato."
- "Por las razones apuntadas, propongo al Acuerdo: Admitir los agravios de la DNV, desestimar los de Coarco SA y, en consecuencia, revocar la sentencia y rechazar la demanda. Con costas de ambas instancias a cargo de Coarco SA."
Disidencia (voto relevante en minoría): El Dr. Rodolfo Eduardo Facio expresó disidencia parcial respecto de la solución propuesta por la Dra. Heiland, proponiendo admitir parcialmente los agravios de la actora, revocar la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente a la demanda con pautas liquidatorias y distribución de costas en el orden causado; su voto consta como diferencia de criterio y no prevaleció.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: