MIRES, HORACIO RUBEN c/ EN-M JUSTICIA-LEY 25914 EXPTE 31379846/22 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) para que se resuelva solicitud administrativa. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas y fijando honorarios conforme al considerando V.
Actor: Horacio Rubén Mires. Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el organismo administrativo resuelva la solicitud presentada bajo expediente administrativo EXP-S94:0050771/2013 (beneficio previsto en la ley 25.914).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, impuso las costas a la parte demandada y fijó los honorarios de la letrada de la actora conforme al considerando V. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Que la parte demandada no rebatió el principal fundamento desarrollado en el pronunciamiento apelado (esta sala, causas nº 34.957/2010, “Ferreyra, Pilar María”, nº 19.387/2011, “Yacomini, Ricardo Julio”, nº 688/2013, “Sbezzi, Matías Aníbal”, nº 37.595/2013, “Castro Sagaseta, Enrique”, nº 39.070/2013, “Rubio, María”, y nº 3.502/2020, “Angelacio, Sergio Rubén”, pronunciamientos del 6 de diciembre de 2011, del 1 de marzo de 2012, del 18 de junio de 2013, del 22 de abril de 2014, del 3 de julio de 2014, del 28 de diciembre de 2020, respectivamente). En efecto, no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por la parte actora (esta sala, causas nº 31.240/2014, “Pérez, Gladys Graciela”, nº 45.612/2014, “Iglesias Martínez, Mayra”, nº 3.959/2020 “Pettinati, Eduardo Marcelo” y nº 3.502/2020, “Angelacio, Sergio Rubén”, pronunciamientos del 9 de junio y 18 de noviembre de 2015, del 1º de septiembre y 28 de diciembre de 2020, respectivamente). Paralelamente, no se advierte que el plazo de veinte días para resolver la pretensión sea un plazo irrazonable (esta sala, causas nº 735/2013, “Soares, Baptista”, nº 46.434/2017, “Barroso, María Victoria”, nº 10.088/2020, “Rodríguez, Rafael Alejo”, 842/2020, “Yapura, Manuel Andrés”, nº 11.281/2020 “Hanak, Daniel”, y nº 11.931/2020, “Vidoni, Libertad”, pronunciamientos del 22 de mayo de 2014, del 17 de abril de 2018, 3 de diciembre de 2020, 21 de diciembre de 2020, 27 de abril de 2021, y del 6 de julio de 2021, respectivamente)." "IV. Que la imposición de las costas a la parte demandada debe ser mantenida pues no se advierte ningún motivo que justifique un apartamiento del principio objetivo de la derrota. Esa misma razón lleva, también, a imponer las costas de esta instancia del mismo modo (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "V. Que, por tanto, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto respecto de la regulación de los honorarios del 29 de junio de 2026. La naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a seguir las demás pautas regulatorias previstas en la ley 27.423, por lo que, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en 8,4 UMA —equivalentes a la suma de $ 875.448, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 1930/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Myriam Carsen, por su actuación en ejercicio de la representación procesal y dirección letrada de la actora en la instancia anterior (arts. 16, 19, 20 y 44, último párrafo, y demás concordantes de la ley 27.423). Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 2,52 UMA —equivalentes a la suma de $ 262.634,40 de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 1930/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Myriam Carsen por la tarea cumplida ante esta instancia (artículo 30 y demás concordantes de la ley 27.423)." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala.
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