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UNITEC BIO SA (TF 38516-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Unitec Bio S.A. impugnó un cargo por diferencia de derechos de exportación derivado de un ajuste de valor aduanero. La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia del 5/9/2025, impuso costas a la demandada y reguló los honorarios del Dr. Ignacio Martínez Tanoira (elevar a $6.260.000 y fijar 54 UMA para esta instancia, reduciendo a 120 UMA los anteriores).

Recurso directo Ajuste de valor Derechos de exportacion Codigo aduanero art. 747 y 748 Rg afip 620/99 Tribunal fiscal de la nacion Costas Honorarios Uma Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

UNITEC BIO S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / órgano administrativo demandado
- Objeto de la demanda: Impugnación del cargo tributario nº 511/2012 por diferencia de derechos de exportación originado en un ajuste de valor practicado sobre el permiso de embarque nº 08057EC030002332 (destinación exportación a consumo) y regulación de honorarios del letrado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazaron los agravios deducidos por la parte demandada, confirmando la sentencia del 5 de septiembre de 2025; se impusieron las costas a la parte demandada; se revocó la regulación previa de honorarios del 2 de octubre de 2025 para la instancia anterior y se elevó la suma a $6.260.000 y se redujo a 120 UMA; y se fijaron en 54 UMA los honorarios por la actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "IV. Que la parte demandada no demostró que la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación sea errónea (artículo 1180 del Código Aduanero). En efecto, las objeciones formuladas no logran desvirtuar la conclusión central del pronunciamiento recurrido que gira en torno a que no se halla acreditado que la parte demandada hubiese cumplido el artículo 2.1.2.1 del anexo II de la resolución general ex-AFIP nº 620/1999 en tanto '[N]o obra agregada a los antecedentes administrativos la constancia de la publicación de los pre ajustes en el B.O.', ni tampoco se comprobó que hubiera existido una 'etapa de consulta entre el Área de Valoración y el exportador' y/o que 'una vez concluida' dicha etapa se hubiese remitido '`la carpeta del permiso de embarque (...) con un informe donde consten las fundamentaciones técnicas de tal decisión´'." "V. Que corresponde, pues, desestimar los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado." "VII. Que el Tribunal Fiscal de la Nación reguló los honorarios del abogado Ignacio Martínez Tanoira ... Por tanto, dada la naturaleza del proceso, su monto —que fue establecido de acuerdo a las pautas fijadas en los precedentes citados—, las tres etapas procesales cumplidas —la primera bajo la vigencia de la ley 21.839 y la segunda y la tercera bajo la vigencia de la ley 27.423—, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR los honorarios del doctor Ignacio Martínez Tanoira ... a) ELEVAR a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($6.260.000); y b) REDUCIR a 120 UMA ... Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 54 UMA ... los honorarios del doctor Ignacio Martínez Tanoira por su actuación ... ante esta instancia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión aparece suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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