RAME TRADE SRL c/ EN-AFIP-DGA-DTO 332/19 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
RAME TRADE SRL impugnó el decreto 332/2019 por la alícuota de la tasa de estadística y solicitó repetición de lo pagado en exceso. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la apelación: confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la alícuota del decreto 332/2019, revocó la condena originaria y ordenó que se practique la liquidación conforme al considerando VII para determinar el reintegro.
Actor: RAME TRADE SRL.
Demandado: EN
- AFIP
- DGA (y otro).
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de la alícuota establecida por el decreto 332/2019 en concepto de tasa de estadística y ordenar la repetición de las sumas abonadas en exceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la alícuota exigida por el decreto 332/2019 y revocó la condena contenida en la sentencia de grado, reconociendo el derecho de la actora a obtener el reintegro de las sumas que surjan de la liquidación a practicarse conforme al considerando VII; se distribuyeron las costas en el orden causado.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En consecuencia, debe confirmarse la sentencia en cuanto declaró 'la inconstitucionalidad de la alícuota exigida por el decreto 322/2019 en concepto de tasa de estadística'."
- "La sentencia omitió el examen de un aspecto decisivo y dispuso una condena que no ponderó adecuadamente la causa de cada uno de los pagos cuya repetición ordenó, excediendo el límite de la litis sometida a su conocimiento. En consecuencia, debe admitirse el recurso de apelación de la parte demandada y dejarse sin efecto la condena contenida en la sentencia."
- "Que corresponde, pues, determinar las pautas para que pueda liquidarse el monto de condena de acuerdo con la documentación acompañada... para arribar al monto de condena de la repetición, la experta debe: —Computar los quince despachos oficializados durante la vigencia del decreto 332/2019... —Calcular los montos abonados en exceso del 0,5% según el criterio establecido por la Corte Suprema... —Adicionar los intereses desde la interposición de la demanda... según la vigencia temporal de esas normas."
Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión fue suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.
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