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SMI ARGENTINA SA (TF 28772-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

SMI Argentina SA impugnó una resolución administrativa que dispuso comiso o multa sustitutiva por supuesto incumplimiento del Régimen de Comprobación de Destino. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la resolución administrativa al considerar que las faltas consistieron en incumplimientos formales no aptos para configurar el comiso.

Recurso directo Regimen de comprobacion de destino Comiso Multa sustitutiva Formalidad vs fondo Prescripcion Nulidad absoluta Codigo aduanero (arts. 965 968 1180) Tribunal fiscal de la nacion Costas


¿Quién es el actor?

SMI Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución DE PRLA 5624/2010 que condenó a SMI con el comiso de la mercadería o su reemplazo por multa sustitutiva por supuesto incumplimiento del Régimen de Comprobación de Destino (Resolución 5108/80).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs. 85/87vta. del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la resolución administrativa. Se impusieron costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, a esta altura, resulta indispensable apuntar que deviene inoficioso examinar la prescripción de la acción del Fisco Nacional para percibir los tributos aduaneros, toda vez que no hay en todo el expediente administrativo una pretensión fiscal en tal sentido. ... En adición a lo antedicho, cabe advertir que el auto de apertura del sumario obrante a fs. 25 de las actuaciones SIGEA 12034-1670-2005 exclusivamente individualizó en su objeto de investigación a la destinación 00 001IC04007356X, de manera que la resolución DE PRLA 5624/10 contiene un vicio en el elemento causa que la torna nula, de nulidad absoluta e insaneable (arg. art. 7, inc. b) LNPA)..." 2) "Señaló que de lo expuesto se desprende que en el caso de autos se trata de un simple incumplimiento a un requisito reglamentario, sin que ello implique transgredir la finalidad perseguida con el beneficio otorgado, en la medida en que la infracción prevista se configura si se demuestra el uso indebido de la mercadería o no se prueba su correcta utilización. ... De modo que, la presentación extemporánea del Estado Demostrativo ... y la falta de incorporación de la mercadería en el patrimonio de la firma (subsanado a fs. 11/18 de las act. adm.) no pueden ser encuadradas en la infracción imputada." 3) "Que, es adecuado recordar que, en consonancia con lo previsto en el artículo 1180 del Código Aduanero, no cabe rever en esta instancia las cuestiones fácticas planteadas en la instancia anterior, atento la limitación con que ha sido previsto por la ley el recurso que se intenta... En la especie, el Tribunal Fiscal ha ponderado acertadamente que los incumplimientos a los puntos 1.5 y 1.7 del Anexo VII de la Resolución 5108/1980 son meramente formales y pasibles del reproche previsto en el art. 968 inc. a) del CA, al que la encartada se allanó en las actuaciones administrativas (cfr. fs. 45 de las act. adm.), de modo que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva refleja la resolución del Tribunal.

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