Logo

WASSINGTON, ALBERTO LEONARDO c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó inconstitucionalidad de la ley 27.605 y de la alícuota para bienes en el exterior por supuesto carácter confiscatorio. La Cámara rechazó los agravios, confirmó la distribución de costas en el orden causado y fijó los honorarios de la perita en 10 UMA ($1.042.200).

Accion declarativa de inconstitucionalidad Ley 27.605 Aporte solidario y extraordinario (ase) Alicuota bienes en el exterior Costas Honorarios perito Uma Confirmacion de sentencia Camara contencioso administrativo federal Desistimiento de apelacion.


¿Quién es el actor?

Alberto Leonardo Wassington.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 27.605 (en particular del aporte solidario y extraordinario —ASE— y del artículo 5° que fija alícuota diferencial para bienes en el exterior) por entender que configura confiscatoriedad y vulnera derechos constitucionales (propiedad, capacidad contributiva, proporcionalidad, igualdad y razonabilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró el desistimiento del actor de su recurso de apelación; desestimó los agravios de la parte demandada relativos a la distribución de costas; mantuvo la distribución de las costas de esta instancia en el orden causado; y fijó los honorarios de la perita contadora Silvana Mercedes Galzerano en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200), conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Desde esa perspectiva, el argumento expuesto por la jueza en mérito a las particularidades del caso y lo novedoso de la cuestión debatida es razonable para justificar el apartamiento del principio objetivo de la derrota." "En consecuencia, debe rechazarse el agravio de la parte demandada y confirmarse sobre ese aspecto la decisión apelada." "Si se tiene en cuenta la calidad y la extensión de la tarea desempeñada por la experta contadora —informe del 11 de diciembre de 2024—, la relevancia decisiva de dicha tarea, y se pondera el criterio que indica que los honorarios de los auxiliares de justicia deben respetar, como regla, una adecuada proporción con los correspondientes o los que debieron corresponder al resto de los profesionales intervinientes durante la sustanciación del pleito, corresponde CONFIRMAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $1.042.200, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 1930/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Silvana Mercedes Galzerano (doctrina de Fallos: 300:70; 320:2349, entre otros; y artículo 21, párrafo cuarto, y demás concordantes de la ley 27.423)." "Los honorarios no incluyen el IVA, monto que, en su caso, deberá ser adicionado según la condición frente a dicho tributo de la persona beneficiaria." Disposición final transcrita íntegramente: "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESULEVE: 1. Tener al actor por desistido del recurso de apelación. 2. Desestimar los agravios de la parte demandada. 3. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. 4. Fijar los honorarios de la doctora Silvana Mercedes Galzerano con arreglo al considerando VII."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar