RODRIGUEZ, GUADALUPE SOLEDAD c/ EN-M JUSTICIA DDHH-RESOL 284/22 DISP 179/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó el cese dispuesto por la DNRPA y la confirmatoria del MJDH. La Cámara desestimó el recurso de apelación de la actora, admitió los agravios del Estado y ordenó imponer las costas a la actora por no haber rebatido eficazmente las consideraciones de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Guadalupe Soledad Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia (DNRPA/MJDH).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la disposición DNRPA 179/21 y su confirmatoria (Res. MJDH 284/22) que dispusieron el cese de la actora como interventora de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de Guamaní.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación de la parte actora; se admitieron los agravios de la parte demandada; y se impusieron las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello es así porque no efectúa una crítica concreta y razonada de las consideraciones del fallo que estiman equivocadas. No rebate eficazmente el pronunciamiento recurrido. Sólo manifiesta su descontento con la decisión adoptada en la sentencia, lo que es claramente insuficiente al fin buscado. Es que, la crítica que exige el art. 265 del código de rito no se sustituye con una mera discrepancia. Implica el estudio de los razonamientos del Juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y/o conjeturas que haya planteado el Magistrado de grado sobre las distintas cuestiones que resolvió..."
"En ese marco, tal como lo decidió la instancia anterior, la decisión de que la señora Rodríguez cese como interventora fue adoptada dentro del ámbito de facultades que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en el conjunto de irregularidades detectadas por las auditorías; las que -insisto
- no fueron desconocidas por la actora."
"En suma, como bien concluyó la instancia anterior, la actora no logró acreditar vicio alguno en los actos administrativos aquí impugnados (disp. DNRPA 179/21, y su confirmatoria, res. MJDH 284/22). Menos aún, que el cese en su cargo de interventora hubiese sido dictado con manifiesta arbitrariedad e irrazonabilidad y/o que hubiere perseguido encubiertamente fines persecutorios."
- Disidencias: No hubo voto disidente; el Dr. Rodolfo Eduardo Facio adhirió al voto precedente.
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