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LUSARDI ANA MARIA Y OTRO c/ EN-FAA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por el asesinato de Juan Ignacio Pavone ocurrido en la aeroplanta de Bariloche, reclamando valor vida, daño moral, daño psicológico y tratamiento. La Cámara admitió parcialmente los agravios de los actores elevando la cuantía de esos rubros, rechazó la apelación respecto de Aeropuertos Argentina 2000 SA y la tasa de interés, y revocó la responsabilidad atribuida a YPF SA y su aseguradora Mapfre.

Danos y perjuicios Homicidio Responsabilidad por hecho ajeno Art. 1113 c.c. Ypf sa Aeropuertos argentina 2000 sa Mapfre Valor vida Dano moral Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Ana María Lusardi y Juan Héctor Pavone.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Jorge Luis Oviedo; Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina (EN); Aeropuertos Argentina 2000 SA (AA); Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA (YPF SA); aseguradoras La Meridional Compañía de Seguros SA y Mapfre Argentina de Seguros SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados del homicidio de su hijo Juan Ignacio Pavone, ocurrido el 02/03/2004 en la Aeroplanta de Bariloche; rubros pretendidos: valor vida, tratamiento psicológico y psiquiátrico, daño moral y gastos de sepelio y traslado, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por acuerdo, modificó la sentencia de grado en los términos señalados en la parte resolutiva: admitió parcialmente los agravios de los actores y elevó las cuantías reconocidas por “valor vida”, “daño moral”, “daño psicológico” y “tratamiento psicológico y psiquiátrico” conforme al considerando IX y con los intereses fijados en el considerando X; rechazó parcialmente el recurso de los actores respecto de la responsabilidad de Aeropuertos Argentina 2000 SA y respecto de la tasa de interés; hizo lugar a los agravios de YPF SA y de su aseguradora Mapfre y, en consecuencia, revocó la responsabilidad que la sentencia apelada les había atribuido; e impuso las costas en los términos del considerando XII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "VIII. En el marco antes descripto, adelanto que corresponde admitir los agravios de YPF SA y de su aseguradora. Varias razones me conducen a ello: (A) De entrada, porque YPF SA no reunía la condición de principal del señor Jorge Luis Oviedo en los términos del art. 1113, primer párrafo, del entonces vigente Código Civil. Ello es así por cuanto, del examen integral del contrato que unía a YPF SA con la Sociedad de Hecho (SH), surge claro que el contratista gozaba de plena autonomía operativa y asumía, en forma exclusiva, los riesgos y beneficios derivados de la explotación comercial." 2) "Por todo ello, de ninguna de las estipulaciones contractuales puede inferirse que la codemandada ostentara 'facultades para impartir órdenes tanto a la víctima como al victimario acerca de la manera en que debían cumplirse las funciones', como concluyó la anterior instancia... En suma, el trágico suceso fue producto de un conflicto personal derivado exclusivamente de la administración interna de la sociedad de hecho... por ello, corresponde revocar la responsabilidad atribuida a YPF SA y a su aseguradora." 3) "IX. ... De acuerdo con las constancias de autos ... corresponde elevar la suma reconocida a $1.200.000 para cada uno de los progenitores, por considerarla una justa reparación del daño... Respecto a la fijación del quantum... es prudente elevar también la suma reconocida por [daño moral] en $2.000.000, para cada uno de los actores... [y] el daño psicológico... llevar la suma reconocida por este rubro en $450.000, para cada uno de los recurrentes... Dada la extensión del tratamiento psicológico recomendado... debe establecerse la suma reconocida por este rubro en $6.240.000, a cada uno de los progenitores. A la señora Lusardi también se le reconoce tratamiento psiquiátrico, por la suma de $1.710.000."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto precedente.

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