LUZURIAGA DIEGO MARTIN c/ EN - M° JUSTICIA- PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de la tragedia en República de Cromañón, pidiendo aumento del daño moral. La Cámara hizo lugar al recurso del actor y elevó el monto del daño moral, desestimó el recurso del Estado Nacional y hizo lugar al recurso del GCBA en cuanto al modo de pago si el actor opta por reclamar al GCBA.
¿Quién es el actor?
Diego Martín Luzuriaga.
- Demandados: Estado Nacional (EN), Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y terceros (Raúl Alcides Villarreal, Diego Marcelo Argañaráz, Patricio Santos Fontanet, Juan Carbone, Elio Rodrigo Delgado, Christian Torrejón, Eduardo Arturo Vázquez y Daniel Cardell).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios por la tragedia ocurrida en el local “República de Cromañón” el 30/12/2004; reclamos por daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos médicos, y distribución de responsabilidades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y elevó el monto del daño moral a $640.000; desestimó el recurso de apelación del Estado Nacional y distribuyó las costas por su orden; y hizo lugar al recurso de apelación del GCBA en cuanto a que, si el actor optara por reclamar su crédito al GCBA, su cancelación deberá realizarse conforme al Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. Costas de la instancia y distribución conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
“Es indudable que los trágicos hechos ocurridos en el local ‘República de Cromañón’ la noche del 30/12/04, tuvieron la aptitud para generar en Diego Martín Luzuriaga un daño de índole espiritual, con la entidad suficiente para ser resarcido.”
“Sus quejas, por su generalidad, son claramente insuficientes de cara a las exigencias de la ley procesal, por lo que deben desestimarse, confirmando la procedencia de este rubro.”
“(...) ponderando la aflicción espiritual padecida por el actor y las constancias de autos, y a la luz de los agravios expresados respecto al quantum fijado –por considerarlo exiguo el actor y excesivo el EN–, corresponde modificar el monto indemnizatorio reconocido, estableciéndolo en la suma de $640.000, por considerarla una justa reparación del daño moral sufrido a consecuencia del siniestro (art. 165 CPCCN).”
“Del informe pericial, resulta que el actor ha sufrido un daño psíquico resarcible. Allí, la experta concluyó en que el actor padece ‘una incapacidad moderada y permanente del 20% según el Baremo…’ por un cuadro psicopatológico compatible con ‘Trastorno por Estrés Postraumático crónico’.”
“Asiste razón al GCBA, en cuanto a que, si el actor eventualmente optara por reclamar el crédito al GCBA, su cancelación deberá realizarse en los términos del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.”
- Disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo final; el voto mayoritario fue el de la Dra. Heiland, con adhesión del Juez Facio, y la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Sala.
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