A., A. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo contra OSDE para obtener cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) con ovodonación y columnas de anexina. El Juzgado admitió parcialmente el amparo: ordenó a OSDE cubrir hasta tres tratamientos anuales con ovodonación, medicación y gastos en el Centro PROCREARTE, y rechazó la cobertura de las columnas de anexina.
Actor: Sra. A.A.A., por apoderado Dr. Hernan Martín Castro. Demandado: OSDE (entidad de medicina prepaga). Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE brinde cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) con ovodonación y procedimiento de columnas de anexina, conforme prescripción médica, a realizarse en Centro PROCREARTE; incluye medicación, criopreservación y gastos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente la acción de amparo y se reconoce el derecho de la actora a que OSDE brinde cobertura integral del tratamiento FIV-ICSI con ovodonación, sin límite de extensión de cobertura y hasta tres veces por año, incluyendo medicación y gastos, a realizarse en Centro PROCREARTE; se rechazó la cobertura de las columnas de anexina; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios del apoderado de la actora en $2.084.400.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "El art. 8 del Anexo I del Decreto 956/13, reglamentario de la ley 26.862, establece que “En los términos que marca la ley N° 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos”."
- "Sin perjuicio de la postura sostenida por el suscripto en otras causas análogas, teniendo en consideración lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 14 de agosto de 2018 en los autos “Y.,M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, en cuanto a que la única interpretación admisible es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos “anuales” de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad ... considero que en esta cuestión, debe hacerse lugar a lo pretendido por la actora en cuanto a que la cobertura que debe prestar el demandado es de tres tratamientos de alta complejidad anuales..."
- "En este sentido, corresponde denegar la cobertura de las columnas de anexina reclamadas."
- "De las normas transcriptas en forma precedente, en modo alguno puede colegirse que no sea la demandada, como agente de seguro de salud, la que deba cubrir la ovodonación, en cuanto procedimiento médico para llevar a cabo el tratamiento de fertilización de alta complejidad."
Disidencias: No se registran votos en disidencia (sentencia de un solo juez).
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