H. S., M. A. c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicación oncológica; se ordenó a la OSPACP la cobertura al 100% de TAMOXIFENO 20mg prescripto por el médico tratante. El Juzgado hizo lugar al amparo por vulneración del derecho a la salud y declaró la conducta de la obra social arbitraria, imponiéndole las costas y regulando honorarios por $1.459.080.
¿Quién es el actor?
Sra. M.A.H.S.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la cobertura integral al 100% del medicamento TAMOXIFENO 20mg, prescripto por el médico tratante para el tratamiento de un tumor maligno de mama.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. La OSPACP deberá otorgar la cobertura al 100% de la medicación TAMOXIFENO 20mg, en la forma indicada por su galeno tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la abogada de la actora por $1.459.080.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en este sentido, resulta oportuno recordar que, de acuerdo a nuestra doctrina jurisprudencial, es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados..."
"considero que con la documentación aportada por la parte actora –que no fuera rebatida por la demandada– se encuentra acreditada la necesidad del amparista de recibir la medicación prescripta por su galeno tratante, en los términos por él expuestos, y a los fines de tratar la enfermedad que lo aqueja."
"la patología que padece la amparista ha sido expresamente incluida dentro del Programa Médico Obligatorio con cobertura integral del 100%, resultando aplicable la Resolución Nº 201/02 (del Ministerio de Salud) que reglamenta el PMO y señala en su art. 7.3 la cobertura del 100% de los 'medicamentos para uso oncológico'."
"la actitud adoptada por la accionada al negarle, antes del inicio de esta acción, la cobertura de la medicación que le fuera prescripta al actor, encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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