B., M. E. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo colectivo por aumentos de cuota de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad de normas del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó a SWISS MEDICAL S.A. dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, dejando a la Superintendencia la fiscalización y aprobación de futuros incrementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. E. B., junto a su cónyuge Sr. J. G. B. (actúan como grupo familiar).
Demandado: SWISS MEDICAL S.A.
Objeto: Se solicitó que se dejen sin efecto los aumentos de las cuotas del plan de medicina prepaga aplicados en virtud del DNU 70/2023, la declaración de inconstitucionalidad de las normas del DNU y la refacturación/reintegro de las diferencias cobradas desde diciembre de 2023 o, conforme se resolvió, desde enero de 2024.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se condenó a SWISS MEDICAL S.A. a dejar sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la actora a partir de enero de 2024 (sustentados en el DNU 70/23), a ajustar el valor de la cuota y sucesivos aumentos conforme al control y aprobación que efectuará la Superintendencia de Servicios de Salud en los términos y alcances que consagraban los arts. 5, inc. g) y 17 de la ley 26.682; se reconoció el derecho de la actora a la devolución de las diferencias percibidas por aplicación de la modalidad de reajuste de la medida cautelar y, si no se hubiere producido el reembolso, deberá acreditarse en la próxima cuota; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios por 28 UMAS ($2.918.160).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional... no se justificó que resultara imposible sancionar la ley de conformidad con el trámite ordinario ni que fuera perjudicial aguardar el plazo..."
"2.
- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines'... Los considerandos del decreto se limitan a mencionar la magnitud de la crisis económica... situación que no puede ser suficiente argumento para derogar o modificar leyes de orden público que protegen el derecho a la salud de la población."
"3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP... Estas facultades fueron eliminadas por el DNU."
"IV.
- ...corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23."
"VI.
- ...corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23."
"A su vez, en lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa –ajustados al IPC–... corresponde que tales erogaciones se computen como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en esta sentencia; la decisión es la que surge del FALLO transcripto (mayoría única del Juzgador).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: