O., T. A. c/ OSMEDICA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura médica para mantener afiliación al Plan 210 de OSDE a través del convenio entre OSMEDICA y OSDE. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSMEDICA y OSDE a mantener en forma definitiva al actor en el Plan 210, ordenando la transferencia y desregulación de aportes conforme a las leyes aplicables.
¿Quién es el actor?
Sr. T. A. O.
- Demandadas: Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que las demandadas mantengan al actor en el "Plan Superador" (Plan 210 de OSDE) mediante el convenio entre OSMEDICA y OSDE, con continuidad de las mismas condiciones prestacionales y presupuestarias tras la obtención de su beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSMEDICA y a OSDE a mantener en forma definitiva al Sr. T. A. O. como afiliado bajo la modalidad del Plan 210 en el plazo de cinco días, con la prestación financiada por los aportes del actor conforme al art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660, y, en su caso, con el aporte adicional si el plan fuera complementario conforme al Decreto 576/93; OSMEDICA deberá desregular los aportes y transferirlos a OSDE, y se librará oficio a ANSES. Las costas se imponen a las accionadas vencidas. Se fijaron honorarios del apoderado y de la perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos esenciales):
"Que, inicialmente, en punto a la vía procesal decidida en esta litis... considero que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia."
"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"Ahora bien, del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional, ya que... se lo privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial..."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación... que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.
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