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SANDOVAL, JUAN IGNACIO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de anteojos fotocromáticos y antirreflex para menor con discapacidad contra OSDE. El Juzgado declaró abstracta la cuestión sustancial por haberse cumplido la prestación y condenó a la demandada al pago de costas y a abonar honorarios de 20 UMA ($2.084.400) al letrado de la actora y 5 UMA ($521.100) al perito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bettina Laura Sorcinelli, en representación de su hijo menor Juan Ignacio Sandoval. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Plan 310. Objeto: Cobertura del 100% de anteojos fotocromáticos y antirreflex (y originalmente también valvas ortopédicas; la controversia se circunscribió finalmente a los lentes). Decisión: Se declaró abstracta la cuestión sustancial debatida porque la prestación reclamada (los anteojos) fue realizada y cubierta por OSDE luego de dictada la medida cautelar; no obstante, se impusieron las costas del proceso a la demandada. Se regularon honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en 20 UMA (equivalentes a $2.084.400) y del perito oftalmólogo en 5 UMA (equivalentes a $521.100). Se dejó asentado que los honorarios de la defensa de la demandada se fijarán oportunamente conforme acreditación sobre la aplicación del art. 2 de la ley 27.433.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Ello sentado, teniendo en cuenta que se demandó la cobertura integral de los anteojos fotocromáticos y antirreflex conforme fuera solicitado por su médico tratante, y que los referidos fueron realizados luego de dictada la medida cautelar (v. fs. 32), siendo cubierto por OSDE, es claro que el reclamo efectuado en la demanda ha quedado superado." "III). Ello sentado, cabe considerar que conforme lo expuesto en el escrito de inicio y documental adjuntada, la accionada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud del actor, y recién cumplió con la referida obligación luego de dictada la medida cautelar de fs. 32, tal circunstancia pone de manifiesto que ha sido la propia conducta desplegada por la demandada, la que ha motivado la promoción de estas actuaciones." "Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y la Defensora Pública Oficial, RESUELVO: declarar abstracta la cuestión sustancial debatida en autos e imponer las costas del presente proceso a la demandada (conf. arts. 14 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal). Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada... honorarios... en la cantidad de 20UMA equivalentes... $ 2.084.400..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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