M., M. C. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de cuidador domiciliario 24 horas por día por discapacidad y demencia. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°7 hizo lugar al amparo y condenó al Hospital Italiano a otorgar cobertura integral del servicio conforme a la prescripción médica, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M.C.M.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Prestación de cuidador/asistencia domiciliaria 24 horas diarias, en cumplimiento de las prescripciones del médico tratante, por padecer demencia (enfermedad de Alzheimer), incontinencia y necesidad de supervisión continua; poseedora de Certificado Único de Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al Hospital Italiano a otorgar la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario 24 horas diarias, conforme a lo prescripto por su médico tratante y en la forma y con los alcances fijados en el considerando 4°. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon los honorarios del letrado patrocinante en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De este modo, en base a los elementos incorporados a la causa (v. Ordenes médicas acompañadas al escrito inaugural), cabe destacar que la necesidad de cobertura de la asistencia domiciliaria 24 hs diarias se encuentra debidamente acreditada. Ello así, en la medida en que padece 'problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Incontinencia urinaria no especificada. Demencia en la enfermedad de Alzheimer', tornan evidente la necesidad de que la atención que debe recibir la amparista sea otorgada por la extensión solicitada por esa parte, y de este modo cumplir íntegramente con la finalidad protectora y de rehabilitación de las personas con discapacidad a que se alude en la ley 24.901, así como además los principios y pautas rectoras que emanan de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (jerarquizada con rango constitucional mediante la sanción de la ley 27.044)."
"Que así las cosas, en base a los elementos incorporados a la causa, ponderando que la necesidad de cobertura de la asistencia domiciliaria, se encuentra debidamente acreditada con las constancias adunadas al escrito de inicio, no caben dudas de que la demandada se encontraba obligada a proporcionar al accionante la cobertura integral y total de la prestación que solicitaba, pues lo contrario resulta lesivo a su derecho a la salud y conduce a justificar un actuar arbitrario e injustificado, contrario a los principios, derechos y garantías que consagra la Constitución Nacional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia.
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