Logo

S. M., I. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de tratamiento para pubertad precoz en menor; el Juzgado hizo lugar y condenó a OSDE a brindar cobertura integral al 100% de triptorelina 11,25 mg (1 kit trimestral) en un plazo de cinco días, mientras dure el tratamiento y según prescripción médica.

Amparo Salud Pubertad precoz Triptorelina Programa medico obligatorio Resolucion 3437/2021 Medicina prepaga Cobertura integral 100% Menores Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. R.A.S. y Sra. F.E.M. en representación de su hija menor I.S.M. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura al 100% de la medicación acetato de triptorelina 11,25 mg (Decapeptyl Retard 11.25mg), 1 ampolla/kit trimestral, prescripta por la médica tratante para el tratamiento de Pubertad Precoz central. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar, en el plazo de cinco días, la cobertura integral (100%) de la medicación triptorelina 11,25 mg, 1 kit trimestral, mientras dure el tratamiento y así lo prescriba el médico tratante. Se regulan honorarios a favor del letrado de la actora en $1.459.080 (14 UMA) y se imponen las costas a la demandada. (La redacción del fallo final corresponde a la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes): "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional... La vida de los individuos y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental en sí mismo..." "En fecha 03.12.2021, mediante la Resolución 3437/2021 (Ministerio de Salud, RESOL-2021-3437-APN-MS)... forma parte integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO)... con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamiento de Pubertad Precoz Central." "En consecuencia, la limitación de la cobertura del medicamento esgrimida por la accionada no puede prosperar, desde que sólo brindan argumentos de índole económicos que se contraponen con los fines esenciales de las Obras Sociales y las empresas que brindan un servicio de medicina prepaga." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es de este Juzgado en única instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar