SOLANO, MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Manuel Solano promovió acción por reajustes varios contra ANSES reclamando actualización y retroactivos de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza negó lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SOLANO, MANUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y retroactivos de haberes previsionales (reajustes varios), con discusión sobre ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241, aplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los montos y retroactivos, y otras cuestiones conexas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución recurrida; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. Fecha de firma: 23/07/2026; Alta en sistema: 04/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"A.
- En lo que compete a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541 tanto de la sala A, autos FMZ 54800/2019/CA1, caratulados: “GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, de fecha 27/08/2021 como de la Sala B Nº FMZ 10896/2020/CA1, caratulados: “POBLETE, OSCAR ARGENTINO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 27/08/21, ambos pueden consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar."
" Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
"B.
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias y sobre el retroactivo, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber. ... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... Asimismo, este Tribunal considera que la lógica propuesta por la Resolución de la D.E.A 213/2000, en donde se invierte el criterio de imputación previsto por el artículo 18 inciso b) para las modificaciones retroactivas a jubilaciones y pensiones determinadas por sentencia judicial, es fuertemente contraria a derecho."
"C.
- En cuanto al agravio vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N.º 27.609, estimo innecesario expedirme sobre el punto, toda vez que dicha cuestión no fue objeto de tratamiento ni de decisión en la sentencia recurrida."
"D.
- Respecto de la costas de la presente instancia... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº27.423..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la decisión fue adoptada por la Sala A por unanimidad.
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