MONARDEZ, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y demás prestaciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS: revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y declaró la plena constitucionalidad de dicha norma, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
Actor: MONARDEZ, MARIA ISABEL. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamo en sede de amparo por reajustes varios y recálculo de prestaciones previsionales (PBU, componentes PC y PAP, actualización de remuneraciones, exención del impuesto a las ganancias, impugnación de resoluciones y topes aplicados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo aquí decidido. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios por haberse omitido intervención de la letrada de la actora y conforme el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"D.
- En relación con el agravio referido a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” (CSS 138932/2017/CS1; CSS 138932/2017/2/RH1), resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada.
Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar”. Agregó que los autores de la ley 26.417 eligieron dos momentos del año para reajustar los haberes y utilizaron la expresión “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”, por lo que el reajuste previsto para marzo de 2018 constituía un efecto pendiente del régimen anterior, susceptible de ser modificado antes de esa fecha, sin que pudieran invocarse derechos adquiridos al respecto.
Asimismo, en el considerando 12, concluyó que ello era así “por cuanto, como quedó establecido, cuando [la ley 27.426] entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417”."
"In tale condiciones, y no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse del criterio sentado por la Corte Suprema, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
Fundamentos complementarios (textos citados en el fallo que sustentan la confirmación en lo demás):
- Sobre actualización de la PBU y aplicación de índices: cita doctrina de la CSJN en “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” y el precedente “González, Héctor Orlando” (CSJN, 4/02/21) que admite actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417; se confirmaron las decisiones de la instancia respecto del índice aplicable y el ajuste de PC y PAP conforme al leading case “Elliff”.
- Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: la Sala confirmó la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora y sostuvo que la naturaleza de las sumas devueltas permite ordenar a ANSeS no retener el impuesto.
- Sobre Resolución SSS 6/2009: el fallo reproduce el criterio de inconstitucionalidad de la Resolución en cuanto introduce un tope no previsto por la ley 24.241 y viola la proporción entre haber activo y pasivo.
Disidencias: no consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: