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RUIZ DIAZ, LEONEL ARIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos previsionales al personal militar. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó limitar el descuento al 8% y condenó en costas a la demandada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Personal militar Dnu Costas Honorarios Uma Seguridad social Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

RUIZ DIAZ, LEONEL ARIEL y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (organismo encargado de los aportes previsionales).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reclamo de diferencias por descuentos previsionales aplicados (aumento del aporte del 8% al 11%) con solicitud de recalculo y pago de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por ende, se confirmó la sentencia de fecha 30/07/2025 en cuanto hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la instancia en un 30% de lo regulado, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU." "En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'." "…corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". "Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN … reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'." Además, el voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expone que la imputación de la competencia para dictar el aumento mediante DNU no reunió los recaudos constitucionales exigidos y remite al precedente "PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL …" (Fallos 344:2690) y otros pronunciamientos posteriores de la CSJN que confirman la falta de exigencia constitucional para el DNU. No hubo disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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