REARTE, MARIA ELIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de Maria Eliana Rearte contra ANSeS por aplicación de topes y regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto rechazó el agravio de ANSeS y, en cambio, hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA y aumentándolos un 30% respecto de lo anterior.
¿Quién es el actor?
REARTE, MARIA ELIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes jubilatorios y solicitando regulación de honorarios por la actuación letrada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios; por otro lado, se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Carlos Adrián Leon en 10 UMA (equivalentes a $924.820 según Res. 538/2026) en doble carácter, imponiendo las costas a la demandada vencida y disponiendo un incremento del 30% respecto de lo regulado en primera instancia. Las sumas deberán abonarse al valor del UMA vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de extractos relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada."
"No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: