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MENDOZA, MARIANA MERCEDES c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la regulación de honorarios en un proceso contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución para fijar honorarios de primera instancia en 10 UMA ($924.820) y de instancia en 3 UMA ($277.446), imponiendo costas a la demandada vencida.

Honorarios Uma Ley 27.423 Recurso de apelacion Costas Caja de retiros Regulacion honorarios Cuantia indeterminada Art. 1255 cccn Seguridad social


¿Quién es el actor?

MENDOZA, MARIANA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y, en este incidente, recurso de apelación contra la regulación de honorarios determinada en primera instancia (agravio relativo al diferimiento de regulación y falta de actualización de la base de cálculo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución impugnada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalente a $924.820) por actuación en primera instancia en doble carácter; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la presente instancia en el 30% (3 UMA, equivalente a $277.446), con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros)..." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Disidencias: La resolución fue unánime; no constan votos en disidencia.

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