Logo

SANCHEZ, MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales contra ANSES reclamando la inaplicabilidad de topes y retenciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 para régimen docente y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y aplicando un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Retroactivo Impuesto a las ganancias Honorarios Uma Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

María Claudia Sánchez (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por prestaciones previsionales (Ley 16.986) solicitando, entre otros puntos, la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial docente y la no afectación por impuesto a las ganancias del retroactivo; además impugnaba la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y se rectificó la resolución de primera instancia en los siguientes términos: se regularon los honorarios de las Dras. María de Guadalupe del Pozzi y Tania Yanina Herrero, en forma conjunta, por su actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $924.820 según Res. 538/2026), en el doble carácter; no se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme al art. 2° de la ley arancelaria; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA en oportunidad procesal (arts. 30 y 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.” “En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto que motiva), Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron y dictaron el acuerdo mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar