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RIMOLA, FANNY OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rimola demandó a ANSES por reajustes varias y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó en lo demás la sentencia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Rimola Anses Pbu Ley 27.426 art.2 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Isbic/isal Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

RIMOLA, Fanny Olga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (PBU, PC, PAP), pedido de actualización y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la fórmula de movilidad (ley 27.426, art. 2; art. 1 de la ley 27.609 y decretos que suspendieron la fórmula).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo aquí decidido; impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad ... recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'" "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "En lo que respecta a las costas ... estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423 ... Por lo tanto ... las mismas serán impuestas a la vencida ... (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos/diferencias: Los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios; no hay disidencia firmada en el acuerdo.

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